1 de mayo de 2012

La valoración de los Planes de Ajuste y el reintegro de los saldos deudores de las liquidaciones definitivas de 2008 y 2009

El Gobierno ha presentado la valoración de los Planes de Ajuste de acuerdo con el Real Decreto 4/2012, de 24 de febrero. Según la misma, de los 4622 municipios que se acogieron al plan de proveedores, 2700 municipios han presentado planes de ajuste . Ello supondrá, segun estimaciones del Gobierno, un ahorro de 43.959 M de euros (con un aumento de ingresos de 26.608 M y una reducción de costes de 17.351 M de euros)

Junto a este mecanismo extraordinario para dotar de liquidez a las Corporaciones Locales, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado para  2012, contempla en su disposición final décima, la ampliación de la devolución de los saldos deudores de las liquidaciones de 2008 y 2009, de 60 a 120 mensualidades, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2012.

Para ello es necesario cumplir dos requisitos: presentar la correspondiente liquidación del ejercicio 2011 y en el caso de las entidades incluidas en el modelo de cesión de impuestos estatales (las entidades locales a las que se refieren los artículos 111 y 135 del Texto Refundido de la Ley reguladora de Haciendas Locales) presentar un plan de ajuste que garantice el compromiso de los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública. El resto de entidades locales deben aprobar un plan de ajuste que garantice la corrección del incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, los límites del endeudamiento y los plazos de pago según la Ley 3/2004 de 29 de diciembre, de lucha contra la morosidad.

El requisito del Plan de Ajuste se entiende cumplido si éste se ha presentado en el marco del artículo 7 del Real Decreto Ley 4/2012. En caso de que la Corporación Local no se haya acogido a dicho Plan de Ajuste dispone hasta el día 30 de septiembre de 2012 para presentar dicha documentación.

De todo ello se deduce que todas aquellas entidades locales que tienen saldos deudores en la liquidación del ejercicio 2008 (un total de 6500) y/o en la liquidación del ejercicio 2009 (un total de 6071) deberán  presentar (o haber enviado ya) en cualquier caso un Plan de Ajuste si desean ver ampliado el plazo de devolución de dichos saldos. En caso contrario se les aplicarán los procedimientos de reintegro establecidos en los apartados 2 y 5 del artículo 91 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, por lo que se refiere a la liquidación definitiva del año 2008, y en los apartados 2 y 5 del artículo 99 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, por lo que respecta a la liquidación definitiva del año 2009.

No hay comentarios:

Publicar un comentario