Con fecha 7 de julio de 2011 se publica en el BOE el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.
En el capítulo II, sección segunda, artículos 4 a 13, se establece la creación de una línea de crédito para la cancelación de deudas de las entidades locales con empresas y autónomos, línea que vendrá instrumentada a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y que está operativa desde el pasado mes de julio.
Pueden solicitar esta línea de financiación los entes locales que sean perceptores de la Participación en los Tributos del Estado (PTE) y necesiten liquidez para efectuar el pago de las facturas pendientes, siendo su objetivo la dotación de liquidez a los entes locales para el pago de facturas emitidas antes del 30 de abril de 2011