Las entidades locales, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente local podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades tanto a corto como a largo plazo y operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio.
Las operacions de crédito de las entidades locales. Tutela Financiera