16 de octubre de 2011

Las operaciones de crédito de las entidades locales. Tutela financiera.

Las entidades locales, sus organismos autónomos y sociedades mercantiles de capital íntegramente local podrán concertar operaciones de crédito en todas sus modalidades tanto a corto como a largo plazo y operaciones financieras de cobertura y gestión del riesgo del tipo de interés y del tipo de cambio. 

Más información en el siguiente documento:
Las operacions de crédito de las entidades locales. Tutela Financiera