22 de agosto de 2012

Cuenta atrás para La Ley de Transparencia


A nivel mundial actualmente 90 países ya tienen aprobadas leyes de acceso a la información, entre los que se puede mencionar Francia (1978), Australia (1982), Austria (1987), Bélgica (1994) Albania (1999), Sudáfrica y Reino Unido (2000), México (2002), Eslovenia (2003), Serbia (2004), India (2005), China (2007) Chile y Etiopia (2008), Estados Unidos (1966), etc., y entre los que destaca  Suecia debido a la precocidad de la norma, que data del año 1766. Global Rigth to Information Rating ha efectuado un análisis comparativo de la transparencia de todos aquellos países que disponen de dicha norma.

En el ámbito europeo solo cuatro países de la Unión Europea no tienen ley de acceso a la información pública: España, Chipre, Malta y Luxemburgo. En 2013 sin embargo todos los estados miembros deberán tener aprobadas su respectiva Ley de Transparencia que regule el acceso a la información. Por ello, el 27 de julio de 2012 se aprobó por parte del Gobierno de Mariano Rajoy el proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno cuya tramitación parlamentaria comenzará su andadura en el próximo mes de septiembre.

Un proyecto que ha incorporado un trámite previo de consulta pública, entre los días 26 de marzo y 10 de abril, con un total de 3700 observaciones realizadas.


El proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno consta de 29 artículos estructurados en un Título Preliminar y 2 Títulos (Transparencia de la Actividad Pública y Buen Gobierno). Contiene además 5 disposiciones adicionales y 9 disposiciones finales.

El proyecto se estructura en 3 grandes bloques:
  • Incremento de la transparencia en la Administración Pública
  • Reconocimiento y garantía del acceso a la información. Para ello el Estado creará un Portal de la Transparencia que permitirá el acceso de los ciudadanos a la información (Estados Unidos dispone de un portal, data.gov, con mas de 250,000 bases de datos.
  • Se establecen obligaciones de buen gobierno para los responsables del mismo. Cabe destacar en este punto que los cargos públicos que falseen las cuentas podrán ser sancionados con penas de cárcel para lo cual deberá reformarse el código penal


El incremento de la transparencia en la Administración Pública se vehiculiza a través de la publicidad activa ya que la norma obliga a publicar en la página web:
  • Información institucional.
  • Los planes  y programas anuales y plurianuales con fijación de objetivos, el grado de cumplimento de los mismos y la evaluación de resultados.
  • Los contratos formalizados, sus modificaciones, desistimientos, renuncias (los contratos menores podrán publicarse trimestralmente) y el porcentaje en volumen presupuestario de los contratos adjudicados.
  • La relación de convenios suscritos y las encomiendas de gestión.
  • Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, indicado el importe, objetivo, finalidad y beneficiarios.
  • Los presupuestos con la información actualizada respecto el estado de ejecución de los mismos y los informes de auditoría y de fiscalización externos
  • Retribución de los altos cargos
  •  Resolución sobre la compatibilidad con actividades privadas.
  • Declaración anual de bienes y actividades de los representantes locales.
  • Información estadística para evaluar la calidad de los servicios públicos locales.


El acceso a la información pública. Las Administraciones Públicas deberán establecer mecanismos suficientes y adecuados para atender las peticiones de los ciudadanos ya que éstos podrán tener acceso a la información pública excepto si ello supone un perjuicio para la seguridad nacional; la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad pública; la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios; la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela efectiva; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control; los intereses económicos y comerciales; la política económica y monetaria; el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; la garantía de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión y la protección del medio ambiente

Si la solicitud contiene datos de carácter personal se aplicaran las disposiciones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. La petición de acceso, gratuita, se iniciará con la correspondiente solicitud, preferentemente por vía electrónica. La resolución de la concesión o denegación de acceso deberá efectuarse en el plazo de un mes desde la recepción de la solicitud por parte del órgano competente para resolver (que podrá ampliarse, con notificación al interesado, si la complejidad de la información lo requiere). Si transcurrido este plazo no hay resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada.

Contra la resolución solo cabrá la impugnación vía contencioso-administrativa y previo, y con carácter potestativo, podrá interponerse una reclamación ante la Agencia Estatal de Transparencia, Evolución de Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios. La reclamación podrá interponerse en el plazo de un mes desde el día siguiente de la notificación o desde el dia siguiente en el que se produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para resolver será de 3 meses pasado el cual será desestimado.


Las obligaciones de Buen Gobierno se refieren a la actuación de los responsables del mismo que deberán actuar en base a principios éticos. Las infracciones en las que se incurran se dividen en leves (cuya sanción es una amonestación), graves y muy graves. Las infracciones graves y muy graves derivadas de la gestión económica-presupuestaria y en materia disciplinaria podrán conllevar la declaración de incumplimiento y su publicación en el BOE, la destitución del cargo público, la no percepción de la pensión indemnizatoria o la inhabilitación durante un período entre 5 y 10 años. (Serán los tribunales y no la Administración los encargados de inhabilitar para lo cual se establecerá un nuevo tipo penal)
  
Respecto a la entrada en vigor, esta lo será al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto el Título I (Transparencia de la Actividad Pública) que entrará en vigor al año siguiente de su publicación.


Novedades a destacar que incorpora la norma:
  • Los Colegios Profesionales entran dentro del ámbito de aplicación de la norma (art.2.1.c))
  • La Disposición Adicional Segunda dispone que todas las Administraciones deben abordar un plan de revisión y simplificación normativa.
  • Se modifican las siguientes normas:
    • La Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
    • El artículo 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado. Se modifica la denominación de la Oficina de Conflicto de Intereses que pasa a denominarse Oficina de Buen Gobierno y Conflicto de Intereses; el apartado 4 del artículo 14 y el artículo 15.
    • La Disposición adicional primera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
    • Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, que será modificado mediante Real Decreto por parte del Consejo de Ministros.

No hay comentarios:

Publicar un comentario