A nivel mundial actualmente 90 países ya
tienen aprobadas leyes de acceso a la información, entre los que se puede
mencionar Francia (1978), Australia (1982), Austria (1987), Bélgica (1994) Albania
(1999), Sudáfrica y Reino Unido (2000), México (2002), Eslovenia (2003), Serbia
(2004), India (2005), China (2007) Chile y Etiopia (2008), Estados Unidos
(1966), etc., y entre los que destaca
Suecia debido a la precocidad de la norma, que data del año 1766. Global Rigth to Information Rating ha efectuado un
análisis comparativo de la transparencia de todos aquellos países que disponen
de dicha norma.
En el ámbito europeo solo cuatro países de la
Unión Europea no tienen ley de acceso a la información pública: España, Chipre,
Malta y Luxemburgo. En 2013 sin embargo todos los estados miembros deberán tener
aprobadas su respectiva Ley de Transparencia que regule el acceso a la
información. Por ello, el 27 de julio de 2012 se aprobó por parte del Gobierno
de Mariano Rajoy el proyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información
Pública y Buen Gobierno cuya tramitación parlamentaria comenzará su andadura en
el próximo mes de septiembre.
Un proyecto que ha incorporado un trámite
previo de consulta pública, entre los días 26 de marzo y 10 de abril, con un total de 3700 observaciones
realizadas.
El proyecto
de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno
consta de 29 artículos estructurados en un Título Preliminar y 2 Títulos
(Transparencia de la Actividad Pública y Buen Gobierno). Contiene además 5
disposiciones adicionales y 9 disposiciones finales.
El proyecto se
estructura en 3 grandes bloques:
- Incremento de la transparencia en la Administración Pública
- Reconocimiento y garantía del acceso a la información. Para ello el Estado creará un Portal de la Transparencia que permitirá el acceso de los ciudadanos a la información (Estados Unidos dispone de un portal, data.gov, con mas de 250,000 bases de datos.
- Se establecen obligaciones de buen gobierno para los responsables del mismo. Cabe destacar en este punto que los cargos públicos que falseen las cuentas podrán ser sancionados con penas de cárcel para lo cual deberá reformarse el código penal
- Información institucional.
- Los planes y programas anuales y plurianuales con fijación de objetivos, el grado de cumplimento de los mismos y la evaluación de resultados.
- Los contratos formalizados, sus modificaciones, desistimientos, renuncias (los contratos menores podrán publicarse trimestralmente) y el porcentaje en volumen presupuestario de los contratos adjudicados.
- La relación de convenios suscritos y las encomiendas de gestión.
- Las subvenciones y ayudas públicas concedidas, indicado el importe, objetivo, finalidad y beneficiarios.
- Los presupuestos con la información actualizada respecto el estado de ejecución de los mismos y los informes de auditoría y de fiscalización externos
- Retribución de los altos cargos
- Resolución sobre la compatibilidad con actividades privadas.
- Declaración anual de bienes y actividades de los representantes locales.
- Información estadística para evaluar la calidad de los servicios públicos locales.
El acceso a la información pública.
Las Administraciones Públicas deberán establecer mecanismos suficientes
y adecuados para atender las peticiones de los ciudadanos ya que éstos podrán tener
acceso a la información pública excepto si ello supone un perjuicio para la
seguridad nacional; la defensa; las relaciones exteriores; la seguridad pública;
la prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos
o disciplinarios; la igualdad de las partes en los procesos judiciales y la
tutela efectiva; las funciones administrativas de vigilancia, inspección y
control; los intereses económicos y comerciales; la política económica y
monetaria; el secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial; la garantía
de confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión y la
protección del medio ambiente
Si
la solicitud contiene datos de carácter personal se aplicaran las disposiciones
de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de
carácter personal. La petición de acceso, gratuita, se iniciará con la
correspondiente solicitud, preferentemente por vía electrónica. La resolución
de la concesión o denegación de acceso deberá efectuarse en el plazo de un mes
desde la recepción de la solicitud por parte del órgano competente para
resolver (que podrá ampliarse, con notificación al interesado, si la complejidad
de la información lo requiere). Si transcurrido este plazo no hay resolución
expresa la solicitud se entenderá desestimada.
Contra
la resolución solo cabrá la impugnación vía contencioso-administrativa y
previo, y con carácter potestativo, podrá interponerse una reclamación ante la
Agencia Estatal de Transparencia, Evolución de Políticas Públicas y la Calidad
de los Servicios. La reclamación podrá interponerse en el plazo de un mes desde
el día siguiente de la notificación o desde el dia siguiente en el que se
produzcan los efectos del silencio administrativo. El plazo máximo para resolver
será de 3 meses pasado el cual será desestimado.
Las obligaciones de Buen Gobierno se refieren a la actuación de los
responsables del mismo que deberán actuar en base a principios éticos. Las infracciones
en las que se incurran se dividen en leves (cuya sanción es una amonestación),
graves y muy graves. Las infracciones graves y muy graves derivadas de la
gestión económica-presupuestaria y en materia disciplinaria podrán conllevar la
declaración de incumplimiento y su publicación en el BOE, la destitución del
cargo público, la no percepción de la pensión indemnizatoria o la
inhabilitación durante un período entre 5 y 10 años. (Serán los tribunales y no
la Administración los encargados de inhabilitar para lo cual se establecerá un
nuevo tipo penal)
Respecto
a la entrada en vigor, esta lo será
al día siguiente de su publicación en el BOE, excepto el Título I
(Transparencia de la Actividad Pública) que entrará en vigor al año siguiente
de su publicación.
Novedades a destacar que incorpora
la norma:
- Los Colegios Profesionales entran dentro del ámbito de aplicación de la norma (art.2.1.c))
- La Disposición Adicional Segunda dispone que todas las Administraciones deben abordar un plan de revisión y simplificación normativa.
- Se modifican las siguientes normas:
- La Ley Orgánica 10/1995, del Código Penal
- El artículo 35.h) y 37 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Ley 5/2006, de 10 de abril, de Regulación de los Conflictos de Intereses de Miembros del Gobierno y Altos Cargos de la Administración General del Estado. Se modifica la denominación de la Oficina de Conflicto de Intereses que pasa a denominarse Oficina de Buen Gobierno y Conflicto de Intereses; el apartado 4 del artículo 14 y el artículo 15.
- La Disposición adicional primera de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos.
- Estatuto de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios, que será modificado mediante Real Decreto por parte del Consejo de Ministros.
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