18 de septiembre de 2011

Línea ICO Entidades Locales 2011

Con fecha 7 de julio de 2011 se publica en el BOE el Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas de apoyo a los deudores hipotecarios, de control del gasto público y cancelación de deudas con empresas y autónomos contraídas por las entidades locales, de fomento de la actividad empresarial e impulso de la rehabilitación y de simplificación administrativa.

En el capítulo II, sección segunda, artículos 4 a 13, se establece la creación de una línea de crédito para la cancelación de deudas de las entidades locales con empresas y autónomos, línea que vendrá instrumentada a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO) y que está operativa desde el pasado mes de julio.

Pueden solicitar esta línea de financiación los entes locales que sean perceptores de la Participación en los Tributos del Estado (PTE) y necesiten liquidez para efectuar el pago de las facturas pendientes, siendo su objetivo la dotación de liquidez a los entes locales para el pago de facturas emitidas antes del 30 de abril de 2011



Como principales características de la línea comentar que:
  • Deben ser obligaciones reconocidas, vencidas, líquidas y exigibles pendientes de pago anteriores a 30 de abril de 2011. También podrán incorporarse obligaciones pendientes de aplicar al presupuesto de 2010
  • Las obligaciones de pago deben estar certificadas y corresponder a suministros, obras o servicios entregados con anterioridad a 30 de abril de 2011.
  • Las facturas deben incluirse por su importe íntegro, con IVA o impuesto análogo y no podrán tramitarse pagos parciales.
  • Es necesario tener el presupuesto del ejercicio 2010 liquidado y aprobado.
  • Para tramitar la solicitud es necesario aportar informe de la Intervención y la Tesorería de la entidad local que indique el reconocimiento de deudas y el listado de proveedores (dando así cumplimiento a la orden de prelación de pagos según el artículo 5.2 del RD-ley 82011


El importe máximo del endeudamiento es el 25% del importe anual de las entregas a cuenta de la participación del ente local en los tributos del estado del año 2011, una vez descontados los reintegros correspondientes a las liquidaciones definitivas del ejercicio 2008 y anteriores.

Las condiciones facilitadas por el ICO referentes a la operación financiera son:
  • El importe de la operación no podrá ser superior al 25% del PTE de 2011 del ente local descontando los reintegros pendientes de 2008 y anteriores así como los intereses estimados.
  • Se trata de la modalidad de préstamo
  • El tipo de interés se establece en el 6,5%
  • Amortización y carencia: 3 años sin carencia con liquidación anual.
  • Las liquidaciones son anuales, lineales y constantes.
  • El ente local podrá realizar amortizaciones anticipadas en cualquier momento sin ningún tipo de penalización.
  • Garantía: 25% de la PTE
  • Será el ICO el encargado de revisar el importe solicitado, las facturas y el informe de intervención así como remitir la documentación a las entidades acreditadas para su formalización.
Según nota del Ministerio de Economía de Hacienda de finales del mes de agosto, des de finales de julio el ICO ha aprobado las 19 primeras operaciones de préstamos con cargo a dicha línea y que implica que 1180 proveedores han podido cobrar facturas pendientes de los entes locales.

Esta es sin duda una medida que apaciguará las presiones que están recibiendo los entes locales por parte de sus proveedores debido al elevado plazo de pago de las facturas, ya que aunque el pasado mes de julio entró en vigor la Ley 15/2010, de 5 de julio de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, que establece una serie de medidas contra la morosidad en operaciones comerciales y prevé el pago en 30 días por parte de las Administraciones Públicas a partir del 1 de enero de 2013, según informe emitido por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), el plazo medio de pago a empresas y autónomos se sitúa en 67 días en Europa, mientras que en España es de 158 días.

Aún así cabe mencionar que la línea es un préstamo, no una “subvención no finalista” lo que supone la devolución del mismo y por tanto un aumento de la carga financiera que sin duda afectará a la Tesorería de los entes locales.

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