25 de febrero de 2012

El Real Decreto Ley 4/2012, de 24 de febrero para el pago a los proveedores

Hoy ha salido publicado el  Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero, por el que se determinan obligaciones de información y procedimientos necesarios para establecer un mecanismo de financiación para el pago a los proveedores de las entidades locales, que de manera resumida indica:


Se trata de obligaciones, líquidas, vencidas y exigibles sujetos a la Ley de Contratos (contratos de obras, suministros y servicios) con fecha de anterior a 1/1/2012.


Antes de 15 de marzo debe remitirse al  Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas una relación certificada de estas obligaciones pendientes de pago.  El certificado deberá ser emitido por el interventor y comprenderá los organismos autónomos y todos los entes dependientes que pertenezcan íntegramente a la entidad local.


A partir de dicha remisión la Corporación puede:
    • Hacer efectivo el pago de las obligaciones
    • Solicitar una operación de endeudamiento a largo plazo.
En este último caso será necesario aprobar un Plan de Ajuste que será valorado por el Ministerio. Será el interventor quien elevará al Pleno de la Corporación este Plan de Ajuste antes del 31 de marzo.

Este Plan de Ajuste debe:
  • Recoger los ingresos corrientes suficientes para financiar los gastos corrientes así como las operaciones de endeudamiento incluida la que se formalice
  • Las previsiones de ingresos corrientes que deberán ser consistentes con la evolución de los ingresos efectivamente obtenidos en los ejercicios 2009 a 2011.
  • Una adecuada financiación de los servicios públicos para el que habrían de incluir información suficiente del coste de los servicios públicos y su financiación;
  • La descripción y el calendario de aplicación de las reformas estructurales que se vayan a implementar así como las medidas de reducción de cargas administrativas a ciudadanos y empresas que se vayan a adoptar en los términos que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos;
  • Cualquier otro requisito que se establezcan por Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.

Los Presupuestos habrán de ser consistentes con este Plan de Ajuste

Al día siguiente de su aprobación por parte del Pleno se remitirá al Ministerio que lo valorará y lo comunicará como máximo en 30 días a la entidad local. Si no hay comunicación lo considerará desfavorable, en caso favorable se entiende autorizada la operación de endeudamiento

Con respecto a la operación de endeudamiento:
  • Se trata de una operación a largo plazo.
  • Podrá   comportar la cesión al Estado de los derechos de los entes locales en cuando a la Participación de los Tributos del Estado.
  • Deberá ser incorporada en el plazo de un mes desde su formalización en la Central de Información de Riesgos de los entes locales.
  • Un Remanente de Tesorería negativo en el periodo de amortización de la deuda, implica la prohibición de realizar nuevas inversiones en el ejercicio siguiente financiadas con endeudamiento.

Si no se concreta la operación de endeudamiento y no se hace frente a las obligaciones pendientes de pago, se podrán efectuar retenciones de la Participación en los Tributos de Estado.

Los proveedores tienen derecho a solicitar  certificaciones individuales de sus deudas, que serán emitidas por parte del interventor a los 15 días de su entrada en la Corporación. En caso de que no sean contestados, se entiende silencio positivo, es decir, que tienen derecho a cobro.

En los primeros 15 días hábiles de cada mes, el interventor deberá comunicar al Ministerio la solicitud de certificados individuales, los expedidos, los rechazados y los no contestados. En caso de que no se expidan estos certificados se considerará falta muy grave.

Los contratistas con derecho a cobro lo podrán hacer efectivo en cualquier entidad de crédito

Antes del 12 de marzo el Ministerio aprobará el modelo de solicitud de certificado individual que puede solicitar el contratista así como el modelo de Plan de Ajuste

Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación.


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