20 de noviembre de 2011

Nota informativa sobre procedimientos en materia de tutela financiera

El pasado 12 de abril la Generalitat de Catalunya publicó una "Nota informativa sobre les darreres especificacions aplicables en els procediments en matèria de tutela financera dels ens locals" en relación a las operaciones de crédito a corto plazo.


En la misma ofrece una interpretación del artículo 14.3 del Real Decreto Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción dél déficit público, el cual indica que "Las operaciones a corto plazo concertadas para cubrir situaciones transitorias de financiación reguladas en el artículo 51 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deberán quedar canceladas a 31 de diciembre de cada año"

Tendran en cuenta las entidades bancarias la interpretación que efectua la Generalitat de Catalunya en el momento de presentar sus ofertas? Será considerada por las entidades que operan en ámbito nacional?

Tendran en cuenta los Secretarios/as de los Ayuntamientos dicha nota informativa, y por tanto no vinculante, o por el contrario atenderan al precepto que marca el Real Decreto Ley?

Veremos....

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